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Glosario de Términos

 

ACTA DE FINIQUITO: Documento mediante el cual el firmante reconoce que la obligación económica a cargo del asegurador por un siniestro ha sido pagada. El firmante puede ser el beneficiario nombrado en la póliza, el damnificado, el asegurado o el apoderado de cualquiera de ellos.

AGENTE DE SEGUROS: Persona Natural que a nombre de una empresa de seguros se dedica a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros.

Para constituirse y operar como un Agente de Seguros debe poseer el Contrato Mercantil de Agenciamiento, el cuál es celebrado entre las partes y, la respectiva aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran la naturaleza del mismo; esto es, aumentar la peligrosidad por encima de los niveles existentes al momento de suscribir el contrato de seguros.

El asegurado tiene la obligación de notificar a la compañía de seguros cualquier circunstancia que

agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato y por ende el costo de la prima, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.

Por ejemplo, se asegura una casa contra robos la cual está rodeada solamente por condominios, pasado seis meses se apertura una discoteca, la cual no estaba considerada al momento de suscribir la póliza, al existir ahora una discoteca ha aumentado el riesgo de robo.

ALEATORIO: El evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible en el futuro, es incierto. El Seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de que ocurra o no un posible siniestro.

ANEXO: Documento que se adjunta al contrato de seguro (Póliza), para consignar alguna modificación o realizar alguna aclaración en su contenido, pero sin afectar las demás condiciones del contrato. El anexo debe ser firmado por los contratantes.

AJUSTADOR DE SINIESTROS: Es la persona natural a jurídica que se encarga de actuar en caso de siniestro, su función es determinar las causas del siniestro y la valoración de los daños ocasionados, el informe que elabora se llama ajuste de pérdidas.

ASEGURADORA: Son Compañías Anónimas constituidas en el territorio nacional, las cuales están legalmente autorizadas para asumir riesgos, y que, por el pago de una prima se comprometen a indemnizar al asegurado en caso de siniestros de acuerdo con las condiciones acordadas en la póliza.

ASEGURADO: El asegurado es la persona que es titular del interés asegurable, o sea aquella cuyo patrimonio o persona puedan resultar afectados, directa o indirectamente, por la realización de un siniestro

ASISTENCIA: Prestación de una ayuda complementaria al seguro, otorgada a través de la aseguradora, ya sea por la misma empresa o sus proveedores.

Ej. Asistencia Vehicular: se refiere a la asistencia que pueda requerir una persona con su vehículo, como puede ser un remolque, auxilio mecánico, asistencia legal en caso de un accidente que lo requiera, etc.

ASESOR DE SEGUROS: Persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y al mantenimiento y administración de la cartera conseguida, realizando las gestiones comerciales y administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley General de Seguros regula el control de la mediación en los contratos de seguros, estableciendo la separación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas:

Agentes

Los Agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.

Las agencias asesoras productoras de seguros

Personas jurídicas con organización propia, cuya única actividad es la de gestionar y

obtener contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos.

AVAL: Contrato por el que una persona se responsabiliza de la conducta, las deudas o el cumplimiento de una obligación de otra persona con su propio patrimonio.

AVALÚO DEL DANO: Cuantificación de las pérdidas sufridas en un siniestro amparado por un seguro.

 

 

ACTA DE FINIQUITO: Documento mediante el cual el firmante reconoce que la obligación económica a cargo del asegurador por un siniestro ha sido pagada. El firmante puede ser el beneficiario nombrado en la póliza, el damnificado, el asegurado o el apoderado de cualquiera de ellos.

AGENTE DE SEGUROS: Persona Natural que a nombre de una empresa de seguros se dedica a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros.

Para constituirse y operar como un Agente de Seguros debe poseer el Contrato Mercantil de Agenciamiento, el cuál es celebrado entre las partes y, la respectiva aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran la naturaleza del mismo; esto es, aumentar la peligrosidad por encima de los niveles existentes al momento de suscribir el contrato de seguros.

El asegurado tiene la obligación de notificar a la compañía de seguros cualquier circunstancia que

agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato y por ende el costo de la prima, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.

Por ejemplo, se asegura una casa contra robos la cual está rodeada solamente por condominios, pasado seis meses se apertura una discoteca, la cual no estaba considerada al momento de suscribir la póliza, al existir ahora una discoteca ha aumentado el riesgo de robo.

ALEATORIO: El evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible en el futuro, es incierto. El Seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de que ocurra o no un posible siniestro.

ANEXO: Documento que se adjunta al contrato de seguro (Póliza), para consignar alguna modificación o realizar alguna aclaración en su contenido, pero sin afectar las demás condiciones del contrato. El anexo debe ser firmado por los contratantes.

AJUSTADOR DE SINIESTROS: Es la persona natural a jurídica que se encarga de actuar en caso de siniestro, su función es determinar las causas del siniestro y la valoración de los daños ocasionados, el informe que elabora se llama ajuste de pérdidas.

ASEGURADORA: Son Compañías Anónimas constituidas en el territorio nacional, las cuales están legalmente autorizadas para asumir riesgos, y que, por el pago de una prima se comprometen a indemnizar al asegurado en caso de siniestros de acuerdo con las condiciones acordadas en la póliza.

ASEGURADO: El asegurado es la persona que es titular del interés asegurable, o sea aquella cuyo patrimonio o persona puedan resultar afectados, directa o indirectamente, por la realización de un siniestro

ASISTENCIA: Prestación de una ayuda complementaria al seguro, otorgada a través de la aseguradora, ya sea por la misma empresa o sus proveedores.

Ej. Asistencia Vehicular: se refiere a la asistencia que pueda requerir una persona con su vehículo, como puede ser un remolque, auxilio mecánico, asistencia legal en caso de un accidente que lo requiera, etc.

ASESOR DE SEGUROS: Persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y al mantenimiento y administración de la cartera conseguida, realizando las gestiones comerciales y administrativas necesarias para obtener dicho objetivo. La Ley General de Seguros regula el control de la mediación en los contratos de seguros, estableciendo la separación de los mediadores de seguros en dos categorías nítidamente diferenciadas:

Agentes

Los Agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.

Las agencias asesoras productoras de seguros

Personas jurídicas con organización propia, cuya única actividad es la de gestionar y

obtener contratos de seguros, para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos.

AVAL: Contrato por el que una persona se responsabiliza de la conducta, las deudas o el cumplimiento de una obligación de otra persona con su propio patrimonio.

AVALÚO DEL DANO: Cuantificación de las pérdidas sufridas en un siniestro amparado por un seguro.

 

 

BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica designada por el solicitante, el tomador o el asegurado como titular del derecho a la indemnización en
el caso de siniestro. En seguro de daños, es frecuente que el beneficiario sea el mismo que el asegurado. Mientras que en los seguros de
vida, el beneficiario es diferente del asegurado, pero puede ser el mismo solicitante-acreedor, como ocurre en los seguros sobre la vida
de los deudores. Los beneficiarios pueden ser designados a título gratuito o a título oneroso.

BENEFICIARIO A TÍTULO GRATUITO: Es el designado por mera liberalidad (voluntariamente) del solicitante-tomador o asegurado. Puede ser cambiado en cualquier
momento. Normalmente suele designarse al cónyuge y a los familiares.

BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO (BENEFICIARIO ACREEDOR): Es el designado por el tomador o asegurado, porque existe una obligación económica; se lo conoce también como «Beneficiario
Acreedor« a título oneroso.

BIENES ASEGURABLES: Definición usada en seguros marítimos; y por extensión en todo el seguro de transporte, para designar al objeto asegurado, ya sea,
mercancía o cualquier otro bien, que esté expuesto a los riesgos de transporte.

BIENES MUEBLES: En esta definición se incluye cualquier tipo de mercancía que se transporte, objetos de valor, dinero efectivo, valores
convertibles o no.

BONIFICACIÓN: Reducción en la prima que corresponde al asegurado a consecuencia de la concurrencia de determinados
requisitos previstos en la tarifa, en la póliza o en el reglamento o estatutos de su entidad aseguradora. Normalmente, la bonificación
tiene el carácter de recompensa por la conducta o actividad del asegurado conducente a disminuir la intensidad de los siniestros o su
frecuencia.

 

 

CADUCIDAD DE LA PÓLIZA: Situación que se produce en un contrato de seguro cuando, por la existencia de determinadas circunstancias previstas, dejan de
surtir efecto las garantías en él contenidas.

CAPITAL ASEGURADO: Capital asegurado equivale a decir límite máximo de responsabilidad de la aseguradora en caso de indemnización.

CARTA DE GARANTÍA: Documento que el asegurador facilita al asegurado en reconocimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la celebración de
un contrato de seguro. Tiene carácter provisional y se entrega en tanto y cuanto se emite la correspondiente póliza o contrato de seguro.

CARTA DE SUBROGACIÓN: Documento que faculta al asegurador para ejercer los derechos del asegurado frente a terceros responsables de pérdidas o daños
causados al objeto asegurado.

CARTERA DE SEGUROS: Conjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una Entidad Aseguradora. Se pueden considerar como cartera el número total
de pólizas vigentes o la suma total de las Primas Pagadas.

CERTIFICADO DE INCLUSIÓN: Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones
que la identifican, como son: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.

CLÁUSULAS: Generalmente en las Pólizas las cláusulas modifican, aclaran o dejan sin efectos parte o partes del
contenido de sus condiciones generales o particulares son algo más específicas en su contenido, por ejemplo ellas pueden modificar los
alcances de la póliza, ya sea reduciendo o aumentando sus responsabilidades, aclarando conceptos, etc.

CLÁUSULAS LIMITATIVAS: Restringen los derechos del asegurado y deben ser aceptadas expresamente y por escrito.

CLÁUSULA DE ÍNDICE VARIABLE: Permite actualizar los capitales de forma automática. Mediante dicha cláusula, los capitales asegurados y la prima, se corrigen
periódicamente en función de un índice predeterminado.

COASEGURO: El coaseguro es un contrato de seguro suscrito por el asegurado y por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos
de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la
composición de su cartera puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente
aconsejables.

Desde un punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad
(dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquél cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido,
mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la
participación correspondiente de sus reaseguradores.

Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en
ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia
póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo.

Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada abridora) abone al gestor de la
misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en
el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar todas las
primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes
a los demás coaseguradores.

COBERTURAS: Dentro del contrato de seguro son todos y cada uno de los riesgos que el asegurador se compromete a cubrir y los cuales se
encuentran señalados en la póliza. Por ejemplo una persona asegura su casa, las coberturas que le ofrece el asegurado a través de la
póliza son: contra incendio y robo, en el caso de que ocurra un siniestro el asegurado deberá indemnizarlo de acuerdo con las condiciones
de la póliza hasta los montos señalados en éste.

COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS: Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica
fundamental, por la que se diferencia notablemente de la mutualidad, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el
capital aportado por sus accionistas. En este sentido, mientras en la compañía anónima existen dos sectores de personas netamente
diferenciados (socios o accionistas y asegurados o clientes), en la mutualidad ambos grupos coinciden, al ser inseparable la condición de
socio de la de tomador del seguro o de la de asegurado. Por ello, en cierto sentido, el básico de una mutualidad es eminentemente social
(mejor servicio al coste más reducido posible) tanto que en una compañía anónima el objetivo básico es fundamentalmente económico

(máxima retribución posible del capital o accionista).

En la práctica, estas diferencias se diluyen, pues las compañías necesitan preocuparse del público y las mutualidades han de procurar
ampliar sus reservas y obtener así un beneficio en sus operaciones. Por ello, más que las ventajas jurídico-legales o socio -económicas de
una u otra clase de entidades, es el mayor grado de eficiencia o responsabilidad lo que ha de tenerse en cuenta al querer establecer
comparaciones entre uno y otro sistema, y en este sentido en cualquiera de los dos sectores puede haber empresas más o menos eficientes y
con mejor o peor organización.

COMPAÑÍAS DE SEGUROS GENERALES: Son aquellas que aseguran los riegos de las cosas. También los de accidentes personales, salud y fianzas.

COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA: Son aquellas que cubren los riesgos de las personas o que garanticen

a estas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado o sus beneficiarios.

COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y DE VIDA: Son aquellas autorizadas para operar en ambos ramos: generales y vida.

CONCURRENCIA DE SEGURO: Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo
tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones
conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el
tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del
objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes
sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus respectivas indemnizaciones
sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro. La concurrencia de seguros es distinta del coaseguro, ya que en este
último, si bien existen varios contratos sobre el mismo objeto, el importe total asegurado no sobrepasa el valor de dicho objeto.

CONDICIONES ESPECIALES: Son condiciones que pueden modificar el texto contenido en alguna de las otras, por ejemplo aumentar o quitar una exclusión. Estas
condiciones siempre deben ser revisadas y aprobadas por la persona que contrata el seguro.

CONDICIONES GENERALES : Son un conjunto de principios básicos que establece el asegurador y son aprobados por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Estas condiciones regulan todos los contratos de seguro que se emitan de una misma línea
de negocio. En las mismas se establecen:

  • Riesgos generales excluidos.
  • Forma de indemnización en caso de un siniestro.
  • Comunicación entre asegurador y asegurado, etc.

CONDICIONES PARTICULARES: Toman en cuenta aspectos del riesgo individual de cada cliente como pueden ser:

  • Nombre y domicilio de las partes.
  • Designación del asegurado y al beneficiario (si no son el mismo).
  • Bienes se aseguran y la situación en la que se encuentran.
  • Suma asegurada.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, y cómo y cuándo se deben abonar.
  • Duración del contrato.

CONTRATANTE: Persona que suscribe un contrato, asumiendo los derechos y obligaciones en él establecidas.

CONTRATO: Negocio jurídico bilateral por el que dos personas o más personas físicas o jurídicas se
obligan mutuamente a dar, hacer o no hacer algo, surgiendo entre ellas una relación obligatoria.

CONTRATO DE REASEGURO: Aquel por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que
nace en el patrimonio del reasegurado (cedente) a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro.

CONTRATO DE SEGUROS: En general, es el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la
relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones
respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una
prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el
daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es
objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al (bien) asegurado o a satisfacer un capital, una
renta u otras prestaciones convenidas. Está compuesto por: la solicitud, las condiciones generales, las condiciones especiales y las
condiciones particulares.

CORREDOR DE SEGUROS: Es una persona jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan
afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial.

Ofrece asesoramiento profesional e imparcial a quienes requieran aseguramiento de sus personas, patrimonios, intereses o
responsabilidades. Está debidamente autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y cumple determinados requisitos
administrativos.

CORRETAJE: Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación. Sinónimo de comisión.

COSTOS ASOCIADOS A UN SEGURO: Para la contratación de un seguro se debe pagar un costo que se conoce como prima el cual dependen del tipo de seguro que se trate
(por ejemplo vehículos, vida individual, vida grupo, gastos médicos, incendio, terremoto, avales y otros) del monto asegurado y del riesgo
que represente para la compañía de seguros efectuar esta cobertura

Adicionalmente debe pagar el IVA, contribución para la SBS, y, valores por emisión de la póliza.

CULPA: Responsabilidad voluntaria o involuntaria de un suceso o acción imputable o atribuible a una persona.

CULPA GRAVE: Culpa con intención asimilable al dolo. El asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar si
el siniestro se produce por culpa grave del asegurado.

CÚMULO DE RIESGOS: Situación de agravamiento del riesgo asumido por una entidad aseguradora, al aceptar varias porciones de un mismo riesgo o
distintos riesgos que, aún diferentes, están sujetos al acaecimiento de un mismo evento.

 

 

DAÑO: Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

DE ADHESIÓN: Se llama contrato de adhesión cuando una de las partes establece las condiciones del contrato y las
impone al otro sujeto que las acepta como se la ofrecen; y deja de celebrar el contrato si no le satisface las condiciones
preestablecidas.

DE BUENA FE: La buena fe, referida al contrato de seguro, significa atribuir a sus cláusulas, no solo lo que está
explícito, sino también lo que está implícito en ellas, atribuir a sus cláusulas el sentido lógico que fluye de su espíritu, más que de su
letra; es decir, considerar el objeto, fin social de la institución.

Se opone a la situación de mala fe.

DEDUCIBLE: También llamado “Franquicia”, el deducible es una cantidad de dinero que el cliente debe pagar en cada siniestro. Este monto
existe para que el asegurado actúe de buena fe, así participa de la deuda y cuida sus bienes o busca aminorar el riesgo. El deducible
puede ser un porcentaje del monto total del seguro o un monto específico, es decir, una cifra en dólares.

DEPRECIACIÓN: Es la disminución o pérdida de valor del bien que sufre a consecuencia del transcurso del tiempo.

DESMEMBRACIÓN: Perdida de un miembro o la funcionalidad del mismo.

DERECHO DE EMISIÓN: Importe, habitualmente relacionados con el monto de la prima que cobra el asegurador para los gastos de emisión del contrato de
seguros «póliza».

DIVIDENDO: Parte del beneficio económico que corresponde al titular de cada acción de una compañía anónima de
seguros.

DOLO: Es cuando una persona actúa de forma dañina o maliciosa conscientemente. El dolo posee dos elementos
fundamentales:

  • La persona está consciente de que puede causar un daño.
  • La persona quiere causar un daño.
  • Es decir, alguien causa un siniestro intencionalmente. El dolo por parte del asegurado o sus beneficiarios no está cubierto por parte de
    la aseguradora. Si es que el dolo es causado por un tercero la aseguradora tiene el derecho de cobrarle al tercero el costo del
    siniestro.

 

 

EXCLUSIONES: Son normas que establecen que no cubre el seguro. Se describen en las condiciones generales de la
póliza.

 

EXTRAPRIMA: Adicional que paga el asegurado con la finalidad de acceder a coberturas más amplias.

 

 

FINIQUITO: Documento que una vez firmado por asegurado/perjudicado, acredita el cobro de la indemnización y, libera a la aseguradora de sus
obligaciones.

FRANQUICIA: Cantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de
siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece generalmente a
iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor
motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos.

FRONTING: Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo íntegramente, o en su
mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.

FRAUDE: Son todas las acciones que realizan las partes de un contrato de seguro para obtener beneficios que no les corresponden.

 

 

GARANTÍA: Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias
económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro o de capital asegurado.

GASTOS AMBULATORIOS: Gastos necesarios y razonables para un tratamiento que no requiere internamiento en un
hospital o clínica y son proporcionados por un Médico legalmente autorizado para ejercer su profesión

 

 

HURTO: Cuando una persona ajena al asegurado se apropia de uno o varios bienes, no existe violencia y/o intimidación, el asegurado deja sin
protección o supervisión a sus bienes, y luego no los encuentra. Normalmente, el hurto no se cubre en los seguros porque no hay evidencia de
que terceros se han apoderado del bien y porque el “hurto” ha sido causado por el descuido del asegurado, a diferencia del robo.

 

 

INCAPACIDAD: La imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales.

INDEMNIZACIÓN: Es la compensación o el importe que está obligado a pagar la aseguradora en caso de producirse un siniestro. Normalmente, se
indemniza a través de una sustitución de los bienes dañados o mediante la entrega de una cantidad de dinero equivalente al costo de los
mismos. Se deben tomar en cuenta las siguientes limitaciones:

  • La indemnización no puede ser superior al capital asegurado, es decir, no se va a pagar más de la suma que el cliente estableció que
    quería asegurar en un principio;
  • No puede indemnizar por una cantidad superior a la que tenía el bien asegurado inmediatamente antes de que se produzca el siniestro, es
    decir, si el objeto asegurado tiene 10 años de antigüedad no se lo podrá reponer a precio de nuevo, a menos que se establezca en el
    contrato que esto será así.

INFRASEGURO: Es la insuficiencia de protección al asegurado, por fijar un valor asegurado menor al valor real del objeto a asegurarse. Con
mucha frecuencia, se utiliza el término para referirse exclusivamente a la segunda posibilidad, la cual arroja como resultado la
aplicación de la regla proporcional.

Ejemplo: Si un edifico valorado en US $ 80,000.00. se asegura por US $ 50.000.00, es decir el 62,5 % de su valor real,
(Infra seguro) y se produce un siniestro por un valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la Regla Proporcional, solo
está obligada a indemnizar por US $ 37.500.00 (el 62,5 %).

INTERÉS ASEGURABLE: Vínculo que existe entre el asegurado y el objeto asegurado, una persona tiene un interés asegurable cuando se beneficia de la
conservación de un objeto y se perjudica si este sufre daño o pérdida.

Este principio nos guía a asegurar solamente aquellos bienes que nos pertenecen o aquellos sobre los que tenemos responsabilidad.

Para que exista un contrato de seguro debe estar presente el interés asegurable, en ausencia de este, no puede existir un contrato válido.

 

 

LIQUIDACIÓN: Documento elaborado por el liquidador de un siniestro, donde se plasman los detalles de la liquidación que da lugar a la
indemnización del mismo.

Es el documento elaborado por el tramitador o liquidador de un siniestro, donde se plasman los detalles de la liquidación que da lugar a
del mismo.

LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA: A este punto se denomina valor asegurado y es el límite que en caso de pérdida o daño, el asegurador debe pagar al asegurado.</span >

LUCRO CESANTE: Es un tipo de seguro que cubre las pérdidas en utilidades (ingresos) que pueda tener la empresa al momento de suspender sus
actividades debido a un siniestro de propiedad. Permite al asegurado responder ante los compromisos económicos adquiridos, como por
ejemplo: intereses de préstamos, sueldos y salarios del personal, impuestos de predios, etc.

 

 

MÁXIMO POR INCAPACIDAD: Cobertura máxima con la que el Asegurado cuenta por cada incapacidad (diagnóstico)

MULTIRIESGO: Es un seguro que cubre varios riesgos provenientes de diversos ramos de seguros como pueden ser: robo, incendio, responsabilidad
civil o daños a terceros, accidentes personales, etc.

 

 

NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO: Es una de las obligaciones principales del asegurado, el cual debe notificar a la aseguradora e un siniestro inmediatamente apenas
tenga conocimiento del mismo. En la póliza habrá un tiempo determinado en el cual el asegurado deberá notificar sobre el siniestro (una vez
que tenga conocimiento del mismo) si no se cumple este plazo la aseguradora puede denegar la indemnización.

 

 

OBJETO ASEGURADO: Término empleado para referirse a las cosas o bienes expuestos a los riesgos protegidos por el seguro. Pueden ser personas,
animales, cosas o intangibles.

 

 

PÉRDIDA TOTAL: Cuando el bien asegurado no puede ser reparado, o sus piezas reemplazadas, se da una pérdida total y la aseguradora debe pagar
todo el monto de la suma asegurada.

PÓLIZA: Conjunto de documentos que forman el contrato del seguro. Está integrada por las condiciones generales, las condiciones
particulares y las condiciones especiales y determina la suma asegurada, los deducibles y la prima a pagar. La póliza contiene los
derechos y obligaciones de las partes de dicho contrato (solicitante, asegurado, beneficiario y aseguradora).

PERITAJE: La aseguradora contrata a un profesional para que inspeccione un siniestro y determine el costo del mismo mediante un informe. La
asegura utiliza este proceso en el caso de que sea complicado determinar la indemnización de un siniestro, o existan discrepancias en el
tema. El Perito es la persona que realiza este informe.

PERITO: Persona encargada de calcular los daños materiales ocasionados en alguna propiedad del asegurado.

PRIMA: Es el importe o la suma que el asegurado debe pagar a la aseguradora para que esta cubra su riesgo. Es calculada por la
aseguradora y se debe pagar para que el seguro tenga validez. Se toma en cuenta las siguientes variables para determinar la prima a pagar:

Producción sobre Siniestralidad El gasto administrativo

Gastos de adquisición (comisiones)

Reservas creada para sustentar cualquier desviación de los puntos anteriores Utilidad de la aseguradora

PRIMA DEVENGADA: Parte de la prima que corresponde al periodo de la póliza que ha transcurrido.

PRIMA DEVUELTA: Valor que se reintegra al asegurado por cancelación, anulación, reducción de los riesgos.

PRE EXISTENCIAS: Son todas las enfermedades conocidas o desconocidas con o sin tratamiento previo al ingreso a la póliza.

 

 

REASEGURADOR: Es la Entidad que acepta la responsabilidad trasladada de una Aseguradora a través de una cesión de
reaseguro, el reasegurador asume una parte o la totalidad del seguro de la Aseguradora.

REASEGURO: Es la operación con la cual el Asegurador cede parte de los riesgos que asume a otras entidades llamadas Reaseguradores con el fin
de compartir o distribuir el riesgo y luego compartir las pérdidas por posibles siniestros.

Es necesario indicar que el contrato de reaseguro es independiente del contrato de seguro suscrito entre el asegurado y el asegurador,
pues este contrato de reaseguro no modifica las obligaciones asumidas por el asegurador, ni da al asegurado acción directa sobre el reasegurador.

REGLA PROPORCIONAL: En caso de que la suma asegurada sea inferior al valor real del bien se aplica esta regla que no es más
que una regla de tres para determinar el valor a indemnizar en caso de pérdidas parciales.

Ejemplo:

a) Pérdida total

Valor asegurado del bien: USD 4,000 Valor real del bien: USD 5,000

Proporción asegurada: USD 4,000/5,000×100=80% Valor a indemnizar: USD 4,000

b) Pérdida parcial

Valor asegurado del bien: USD 4,000 Valor real del bien: USD 5,000

Proporción asegurada: USD 4,000/5,000×100=80% Valor de la pérdida: USD 1,500 x 0,8=USD 1,200

RENOVACIÓN: Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto
de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma
asegurada de una póliza vencida.

RESCISIÓN: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista.

RIESGO: El riesgo es la ocurrencia de un suceso posible, incierto, fortuito y dañoso. Para que un riesgo sea asegurable debe cumplir los
siguientes requisitos:

  • Que se pueda valorar económicamente.
  • Que el asegurado tenga interés en que el siniestro no suceda.
  • Que el riesgo sea fortuito, es decir, que no se sepa cuándo pueda ocurrir el riesgo.
  • Que haya un grupo de personas que puedan sufrir este riesgo en general.

RIESGO ASEGURABLE: Riesgo susceptible de ser cubierto por una póliza de seguros por cumplir los requisitos esenciales: ser incierto, posible
concreto, lícito, fortuito, cuantificable y económico

RIESGO CUBIERTO: Riesgos que está asegurado mediante el pago de una prima a una entidad aseguradora, que asume la probabilidad de que se produzca
el siniestro y que, en su caso, correspondería con el pago de una indemnización en los términos establecidos en la póliza del seguro.

 

 

SALVAMENTOS: Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro.

SEGURO: Se entiende por seguro, el acto de transferir un riesgo a una entidad especializada en asumirlos, y
debidamente autorizada para operar en esta función.

Es una operación en la cual una parte llamado Asegurado se hace acreedor mediante el pago de un valor, de una prestación que habrá de
satisfacer a la otra parte llamado el Asegurador en caso de que se materialice un hecho contemplado en el contrato de seguro.

El seguro solamente puede operar sobre probabilidades de ocurrencias, no sobre certezas o imposibilidades de ocurrencia.

Con el correr del tiempo, el seguro se ha visto legislado y ha tomado la forma de un contrato comercial, llamado Póliza.

SINIESTRALIDAD: Es el índice en porcentaje entre la valoración conjunta de los siniestros producidos, pagados y pendientes con relación a las
primas recaudadas en un determinado período

  • Por Frecuencia Es la relación que existe entre el número de siniestros de una determinada cartera con el número total de pólizas de la
    misma
  • Por Severidad Es la relación que existe entre un siniestro aislado importante en cantidad monetaria que afectó al riesgo con relación a
    las primas recaudadas

SINIESTRO: Es la ocurrencia del suceso o acontecimiento, comenzando las obligaciones a cargo de la compañía de seguro; las mismas que pueden
ser el pago de una cantidad de dinero, una prestación de servicios, asistencia jurídica, reparación de un daño, etc.

SOBRESEGURO: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior
al que realmente tiene.

SOLICITUD DE SEGURO: Documento suscrito por el tomador del seguro mediante el cual solicita a la aseguradora las
coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la póliza correspondiente.

SUMA ASEGURADA: Suma Asegurada llamada también Capital Asegurado es el valor atribuido por el Asegurado cuyo importe es la cantidad máxima que
está obligado a pagar el Asegurador en caso de un evento cubierto

  • SUMA ASEGURADA A VALOR TOTAL: El valor asegurado se fija como suma Asegurada del 100% de los bienes asegurados, es decir
    el valor asegurado coincide con el valor total del objeto asegurado
  • SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO: El valor asegurado se fija con base a un criterio de una estimada pérdida máxima en un
    posible evento.

SUBROGACIÓN: El Asegurador sustituye al Asegurado en las acciones o derechos contra terceros causantes de los daños
o del siniestro por el cual el Asegurador indemnizará al Asegurado en virtud de la póliza de seguro, todo esto con el fin de recuperar la
cantidad que civilmente deberían responder por los daños producidos.

 

 

TABLAS DE MORTALIDAD/SUPERVIVENCIA: Son el elemento fundamental en los seguros de vida para el cálculo de los diferentes tipos de tarifa. Indican las probabilidades
teóricas de mortalidad y sobrevivencia que se dan en las personas según su edad respectiva, permitiendo conocer por tanto la duración
media de su vida.

TASA: Es el porcentaje (%) que multiplicado por la suma asegurada, da como resultado la prima o precio del seguro

 

 

VALOR ACORDADO: Corresponde al tipo de valor asegurado que se determina de mutuo acuerdo entre la Aseguradora y el Asegurado, para aquellos bienes
cuya valorización es subjetiva, objetos tales como: obras de arte, antigüedades, manuscritos, pianistas (sus manos), etc.

VALOR REAL O ACTUAL:</em > Valor efectivo o valor que tiene el bien, teniendo en cuenta las depreciaciones sufridas por concepto de uso, antigüedad, estado y
obsolescencia.

VALOR ASEGURABLE:</em > Valor por el que se suscribe el seguro de un bien después de que éste ha sido evaluado objetivamente.

VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado.

VALOR DE REPOSICIÓN: </em >Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.

VALOR VENAL: Precio del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro.

VALOR CONTABLE: Valor de la factura menos depreciación, más amortización. Valor que el objeto tenía justo antes del siniestro al momento de pensar
en venderlo.